jueves, 30 de julio de 2009

Proyecto OriginaL Fondo de Recuperación de los Distritos de Palmira,

Proyecto Original Artículo 1º – Créase el Fondo de Recuperación de los Distritos de Palmira, departamento de General San Martín, y Montecomán, departamento de San Rafael, de la provincia de Mendoza.

Art. 2º – Dicho fondo regirá por el término de un año a partir de la sanción de la presente ley, y estará formado por:
a)El uno por ciento (1 %) del Fondo de Aporte del Tesoro nacional a las provincias, en proporción de dos tercios para el distrito de Palmira, y un tercio para el distrito de Montecomán;
b)El uno por ciento (1 %) del excedente del monto establecido en el inciso b) del artículo 104 del decreto 649/97, en proporción de dos tercios para el distrito de Palmira y un tercio para el distrito de Montecomán.

Art. 3º – La administración y disposición el fondo creado por el artículo 1º de la presente ley estará a cargo de un organismo mixto formado por representantes del gobierno de la provincia de Mendoza, de los intendentes de las municipalidades de General San Martín y San Rafael, y la participación de las cámaras empresariales locales.

Art. 4º – El Banco de la Nación Argentina transferirá automáticamente a la provincia de Mendoza el monto de la recaudación que le corresponda, de acuerdo a los porcentajes establecidos en el artículo 2º. Dicha transferencia será diaria y el Banco de la Nación Argentina no recibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme a esta ley.

Art. 5º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Mediante la ley 23.696, de reforma del Estado promulgada en 1989, en la cual se expresaba que “con las privatizaciones se superarán las profundas deudas del Estado argentino”. Exactamente trece años después ha quedado demostrado que esta política se trasformó en una verdadera catástrofe para varias generaciones de argentinos. Particularmente esto se hizo evidente con lo sucedido con los ferrocarriles.
La privatización significó que 400.000 empleados quedaran en la calle en toda la Argentina; hubo levantamiento de ramales y corredores, pérdida del rol social que ejercía este medio de locomoción que unía territorios que hoy, al haberse cortado, se transformaron en pueblos fantasma.
Así encontramos la situación de la ciudad de Palmira, distrito perteneciente al departamento de General San Martín, provincia de Mendoza; llamada hasta mediados del siglo XIX Alto de la Mula o Alto de Mulas, era una posta ubicada en la costa derecha del río Mendoza, destinada al recambio de animales de las carretas y atención de los carreros y troperos.
La importancia del ferrocarril tiene su origen en que la provincia se integró a la expansión ferroviaria en función de la región pampeana y del puerto de Buenos Aires. El ferrocarril Andino fue enajenado y luego pasó a formar parte del Ferrocarril Pacífico. En 1857, la empresa ferroviaria de Buenos Aires, Ferrocarril Oeste, tiene como misión llegar a la cordillera de los Andes y unir los dos océanos por Colonia Alvear - El Planchón. El 23/9/1889 por ley se autoriza su enajenación a perpetuidad (proporcionó ventajas económicas hasta su liquidación y venta).
1879. Estanislao Zeballos establece los 292 kilómetros que tiene en explotación el Ferrocarril Oeste (Argentino) dando 9 % de interés, con las tarifas más reducidas que las de todos los ferrocarriles sudamericanos y con mayor puntualidad en el servicio. El Estado es poseedor de una crecida renta en aumento…
1883. Los rieles llegan a La Paz. En 1884 alcanzan Maipú. En 1885 toda la línea se extiende hasta San Juan.
En 1885, llega el ferrocarril, el medio de transporte posibilitó un rápido crecimiento demográfico en Palmira y Chapanay. Palmira fue el sitio elegido para el establecimiento de talleres de reparación de locomotoras de vapor. En pocos años, se convirtió junto a la estación de Buenos Aires, en una de las más importantes del país.
Los tres ferrocarriles que cubrían el servicio en Mendoza eran: Ferrocarril General San Martín, Ferrocarril Belgrano y Ferrocarril Domingo F. Sarmiento.
Palmira se convierte en el centro ferroviario de Mendoza, desde allí se concentran y salen todos los trenes de carga, el mayor movimiento es a Santa Fe y Buenos Aires.
En 1970, desde Palmira, parten semanalmente 28 trenes petroleros con 40 vagones tanque cada uno, con destino a la destilería de San Lorenzo, Buenos Aires y centros intermedios, en temporada de cosecha 30 trenes semanales y 22 el resto del año, con máximo de 30 vagones que transportan 2.700 t, en mayor parte de vino. A San Juan, 13 trenes semanales, de Palmira vía Fray Luis Beltrán son de carga general, hacienda y vagones vacíos.
El servicio de pasajeros parte con 11 trenes semanales, 10 coches por tren (c/600 pasajeros) con destino a Buenos Aires. A San Juan, 21 trenes con 3 coches (2 diarios). Con destino a Córdoba, Rosario y Bahía Blanca parten 2 trenes diarios. Y a Chile, 3 trenes.
El Ferrocarril General San Martín pasa ser el más eficiente de la región.
En 1970, la población económicamente activa de Palmira sobre un 100 %, un 55 % trabaja directa o indirectamente para el Ferrocarril San Martín, en los rubros de servicios, reparación y mantenimiento. Un 30 % se distribuye en los rubros de alimentación, comercio y varios; y un 15 % en industrias vitivinícolas, conserveras y olivícolas.
Todo este desarrollo llevó a un crecimiento económico social notable en 1980, por la influencia del ferrocarril y de las empresas vitivinícolas, conserveras y olivícolas que se instalaban en la zona. Así habían en la ciudad de Palmira 3.389 casas construidas en 1980, llegando en 1991 a 4.988; otro aspecto importante a tener en cuenta es que la población en 1980 era de 13.504 y en 1991 de 19.427; los desocupados totales del distrito eran 434, y el crecimiento poblacional 80/91, de +43.86.
Este crecimiento económico social vertiginoso se frenó en forma inmediata. El potencial industrial y productivo se estancó. Más aún, la privatización del ferrocarril trajo aparejado el cierre de las empresas conserveras y el despido generalizado de 4.000 empleados, lo que produjo como consecuencia inevitable la desocupación, la marginalidad, la miseria, la inseguridad y el desaliento.
Como vemos, el distrito de Palmira fue por geografía, historia, diseño y operaciones, el nudo ferroviario más importante de Cuyo y uno de los más importantes del país: concentración de cargas, armado de trenes, talleres y servicios, configurando el soporte y desarrollo de esta ciudad.
Las consecuencias de políticas de gestión e inversión en el sector y hasta la definida por el decreto 1.168/92, llevaron a la crisis final de este trascendente nudo de transporte. Palmira hoy muestra las consecuencias: 50 % de desocupación y sus secuelas de marginación social.
Su revalorización estratégica, en el contexto del Mercosur y su rol en el Corredor Bioceánico Central, llevaron a la formulación de este proyecto de recuperación, puesta en valor y desarrollo, asentado en las fortalezas estratégicas, en las demandas regionales de logística y transporte, enmarcados en un enfoque sistémico de desarrollo microrregional.
Por otra parte, Montecomán, distrito del departamento de San Rafael, provincia de Mendoza, fue el centro ferrocarrilero del Sur. Partían 17 trenes semanales en época de cosecha, reducidas a 3 trenes en el resto del año. El transporte en su mayoría era de productos de la agricultura y de industrias conexas. También minerales de Malargüe (yeso, fluorita, hierro, cobre, carbón, etcétera).
La frecuencia Ferrocarril Sarmiento para carga era de 12 trenes semanales y servicio de pasajeros Colonia Alvear Oeste 4 a Buenos Aires. La frecuencia Ferrocarril Belgrano, de carga 14 semanales que van a San Juan y Chile transportan los productos del Litoral y Mendoza. Servicio de pasajeros 4 semanales (160 personas c/u) con destino al Norte argentino.
Montecomán crecía a la par de su ferrocarril, en 1980 habían 813 viviendas, pasando en 1991 a 1.999; la población total en 1980 era de 2.577 llegando en 1991 a 3.901; por último, la desocupación era de 112 personas y la tasa de crecimiento poblacional 80/91 de +52.16.
En la actualidad, Montecomán sufre la desocupación y la marginación igual que Palmira, teniendo los niveles de desocupación y de emigración constantes más altos de la provincia.
Como vemos, es de justicia buscar mecanismos de recuperación regional para estas zonas, que como consecuencia de las privatizaciones, quedaron excluidas y condenadas.
Esto nos ha llevado a buscar normas que, por justas y solidarias, intentaron asistir a distintas zonas del país. Así es que vemos que, por ley 24.073, que incluyó, en su mayoría, un paquete de medidas en materias tributarias: impuestos a las ganancias, sobre los activos, exteriorización de la tenencia de la moneda extranjera, divisas y otros bienes en el exterior, al valor agregado, procedimiento tributario, de sellos, internos; creó por el artículo 40 inciso 1 el Fondo de financiamiento de programas sociales del conurbano bonaerense mediante la afectación del 10 % de la recaudación del impuesto a las ganancias, con vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
Esta distribución del producido del impuesto a las ganancias a favor de la provincia de Buenos Aires se ha conocido con el nombre de Fondo de Reparación Histórica debido a que en el transcurso de los últimos 40 años dicha provincia redujo su participación relativa en la coparticipación federal de impuestos: 1960 (29,6 %), 1971 (34,2 %), 1980 (28,30 %), 1988 (según ley 23.548: 19,93 %).
El decreto 879/92 (3/6/92) B.O. 916/92, de necesidad y urgencia, modificó las leyes de impuestos al valor agregado y a las ganancias, derivando mayores recursos tributarios al sistema de la seguridad social. En su artículo 4º incorporó a la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado 1986) un artículo sin número a continuación del artículo 102, donde en el inciso b) de dicho artículo establecía la afectación del 10 % al fondo, sin alterar la letra ni el sentido que tenía con la anterior redacción del artículo 40 inciso 1 de la ley 24.073 decreto 879/92.
El artículo 29 de la ley 24.307 de presupuesto general para el ejercicio 1994, ratificó el decreto 874/92 aunque sustituyó el texto anterior pero no el sentido, se lo dejó de llamar “fondo”.
La ley 24.447, de presupuesto general para el ejercicio 1995, en el artículo 22 ratificó el decreto 879/92 con las modificaciones introducidas por la ley 24.307.
La ley 24.621, en su artículo 1º, prorrogó hasta el 31/12/97 la vigencia de la Ley de Impuestos a las Ganancias y a su vez modificó el artículo sin número a continuación del artículo 102, estableciendo un límite superior de 650 millones de pesos para afectar a obras de carácter social en la provincia de Buenos Aires. El artículo 2º dispuso la vigencia de la ley desde el 1º/1/96.
La ley 24.699, B.O. 27/9/96, de prórroga del pacto federal para el empleo, la producción y el crecimiento (12/8/93), estableció recursos para el financiamiento del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, en el artículo 5º dispuso que entre el 1º/10/96 y hasta el 31/12/98 el cálculo previsto en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 102 para la distribución de los fondos provenientes del impuesto a las ganancias debe seguirse previa deducción de 580 millones de pesos, a los que la misma ley asigna un destino específico.
El decreto 649/97 (texto vigente) aprueba el nuevo texto ordenado de la Ley de Impuesto a las Ganancias, quedando las disposiciones relativas al llamado Fondo del Conurbano Bonaerense como artículo 104 inciso b).
La ley 25.239/99 prorrogó hasta el 31/12/01 la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y modificaciones.
La ley 25.558 B.O. 8/1/02, prorrogó hasta el 31/12/05 la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y modificaciones, desde el 1º/1/02.
Otro fondo importante, a tener en cuenta, es el creado por la ley 24.443, que por su artículo 1º creó el Fondo de Emergencia Social para el conurbano de las ciudades de Rosario y de Santa Fe, de la provincia de Santa Fe.
Este fondo está formado por la afectación de $ 30.000.000 de los recursos correspondientes al artículo 19 de la ley 23.966 (inciso b) durante los años 1995 y 1996.
La ley 24.744/96 prorrogó la vigencia de la ley 24.443 hasta el 31/12/98.
La ley 24.986/98 prorrogó la vigencia de la ley 24.443 hasta el 31/3/2000.
La ley 25.225/99 prorrogó la vigencia de la ley 24.443 hasta el 31/3/04.
Como vemos, las consecuencias de las políticas públicas que han dejado sectores de la población en condiciones de pobreza extrema, desocupación, como la migración interna, entre ellas las privatizaciones de los ferrocarriles han sido motoras de las mismas.
El Congreso de la Nación dio oportunamente un principio de solución al problema del Gran Buenos Aires, ciudad de Santa Fe y Rosario, pero no se contempló una situación similar que están atravesando las “ex ciudades ferroviarias” de Palmira y Montecomán, en la provincia de Mendoza, que nos obliga a ser solidarios y actuar con celeridad para ayudar a nuestros compatriotas que hoy pasan momentos muy difíciles.
Al respecto proponemos la creación de un fondo similar al de la provincia de Buenos Aires y al Fondo de Emergencia Social del conurbano de las ciudades de Rosario y Santa Fe, provincia de Santa Fe, que se financiará con un 1 % de los recursos de la ley 24.699.
Dado que los distritos de Palmira y Montecomán pertenecen a los departamentos de General San Martín y San Rafael, respectivamente, es necesario contar con una administración de gobierno provincial, la cual estará a cargo de la administración y disposición de los fondos, en conjunto con los representantes de los municipio respectivos, y la participación de las cámaras empresariales locales.
Por los fundamentos expuestos solicitamos a los señores legisladores una pronta sanción al presente proyec

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